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Conforman la “Mesa Ejecutiva para la Optimización del Mecanismo de Obras por Impuestos”

2023-05-19
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Conforman la “Mesa Ejecutiva para la Optimización del Mecanismo de Obras por Impuestos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 176-2023-EF/10

Lima, 18 de mayo del 2023

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y financiera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-EF, se conforma el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas en el Ministerio de Economía y Finanzas y se establecen disposiciones para el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que las Mesas Ejecutivas facilitan la coordinación público – pública y público – privada con el objeto de impulsar y promover la mejora y el desarrollo de diversos sectores productivos o transversales, a fin de mejorar la productividad del país, así como para mejorar el funcionamiento del Estado en áreas prioritarias, en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, asimismo, el numeral 2.3 del referido artículo 2 dispone que las Mesas Ejecutivas se conforman mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del aludido Decreto Supremo, el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la Secretaría Técnica de las Mesas Ejecutivas;

Que, las Obras por Impuestos (OxI) es un mecanismo de ejecución de inversiones públicas, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y/o actividades de operación y mantenimiento de calidad, mediante la implementación de un régimen que le permite a la empresa privada financiarlos, con cargo a su impuesto a la renta de tercera categoría;

Que, con este mecanismo, se promueve el trabajo conjunto del gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, las universidades públicas y las mancomunidades con las empresas privadas para agilizar la ejecución de inversiones públicas y/o actividades de operación y mantenimiento;

Que, las OxI es una herramienta que ha permitido descentralizar la inversión pública, dado que el 71% de lo ejecutado ha sido promovido por gobiernos regionales y locales; y que, desde su creación a la fecha, en todo el país, se han adjudicado 512 proyectos por un monto de S/ 6,878 millones que han permitido contar con más y mejor infraestructura y servicios públicos de calidad, generando mayores condiciones de desarrollo para los peruanos;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, se incorporaron modificaciones al marco normativo de OxI a fin de ampliar las fuentes de financiamiento del mecanismo, así como sus alcances, para incluir a las IOARR, las IOARR de Estado de Emergencia Nacional, así como las actividades de operación y mantenimiento, con la finalidad de asegurar y promover su utilización en todos los niveles de gobierno. Las modificaciones realizadas a la normativa han generado diversidad de inquietudes en los actores del mecanismo, ampliándose los temas respecto de los cuales se pueden formular consultas y propuestas, las mismas que podrían tenerse en consideración para ejecutar los proyectos de inversión o, eventualmente, optimizar el desarrollo de los proyectos OxI;

Que, si bien se ha logrado la adjudicación de nuevos proyectos OxI y se ha mejorado el reconocimiento de inversión a través de la emisión de certificados, se ha evidenciado que: (i) respecto a la cartera OxI aún no se ha logrado alcanzar los montos de adjudicación de años en etapa prepandemia del Covid-19, (ii) el nivel de emisión de certificados debe seguir impulsándose para el reconocimiento de inversiones, (iii) se necesita impulsar la cartera OxI con nuevos proyectos financiados por las nuevas fuentes habilitadas por el Decreto Legislativo N° 1534 y (iv) existen proyectos OxI en ejecución con inversiones pendientes de ser reconocidas o con emisión de certificado pendiente derivado de decisiones de entidades públicas y/o controversia entre las partes;

Que, en consecuencia, resulta necesario conformar la “Mesa Ejecutiva para la Optimización del Mecanismo de Obras por Impuestos”, con la finalidad de fortalecer los motores de la economía, articular esfuerzos y contribuir al desarrollo del país mediante el desarrollo de proyectos bajo el mecanismo de OxI; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Conformar la “Mesa Ejecutiva para la Optimización del Mecanismo de Obras por Impuestos”, que tiene como objeto abordar, identificar, promover y proponer acciones que impulsen a este mecanismo, que permitan que se facilite y favorezca su efectiva y rápida utilización, y así como las acciones que beneficien e incentiven a quienes tengan un interés en su implementación, a fin de contribuir con el crecimiento económico.

Artículo 2.- Conformación

La “Mesa Ejecutiva para la Optimización del Mecanismo de Obras por Impuestos”, de naturaleza temporal, está conformada por:

a) El Ministerio de Economía y Finanzas.

b) El Ministerio de Educación

c) El Ministerio de Salud

d) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

e) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones

f) El Ministerio del Interior

g) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

h) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION

i) La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR

j) La Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE

k) La Alianza para Obras por Impuestos – ALOXI

l) La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP

m) La Asociación de Bancos del Perú – ASBANC

n) La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía – SNMPE

o) La Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú – AGAP

p) La Sociedad Nacional de Industrias – SNI.

q) La Asociación de Exportadores – ADEX

r) La Sociedad de Comercio Exterior del Perú – COMEX

Artículo 3.- Designación de los representantes

Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva para la Optimización del Mecanismo de Obras por Impuestos” acreditan a sus representantes ante la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Compromiso y participación

Los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para la Optimización del Mecanismo de Obras por Impuestos” ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad del sector agroindustrial, en aras del interés público.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para la Optimización del Mecanismo de Obras por Impuestos” está a cargo del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que se encarga de dirigir el funcionamiento y operación de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 6.- Colaboración de profesionales

La “Mesa Ejecutiva para la Optimización del Mecanismo de Obras por Impuestos” cuenta con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, que brindarán asesoramiento y apoyo, profesional y técnico, necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que correspondan y las demás materias que se aborden en la citada Mesa Ejecutiva.

Artículo 7.- Participación de invitados

La “Mesa Ejecutiva para la Optimización del Mecanismo de Obras por Impuestos” puede invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o específicos.

Artículo 8.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Instalación

La “Mesa Ejecutiva para la Optimización del Mecanismo de Obras por Impuestos” se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2179312-1

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