Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
Nº 296-2022-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;
Que, ocho (08) gobiernos regionales, trescientos treinta y tres (333) gobiernos locales, así como cinco (05) empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando Nº 0703-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado que la propuesta de modificación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no financiero presupuestal y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento); por lo que es consistente con las reglas fiscales vigentes para el Año Fiscal 2022;
Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, por otro lado, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2022-EF establece los supuestos en los que no se considera la aplicación específica de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del referido Decreto Supremo;
Que, en ese sentido, diversos gobiernos locales informan que perciben mensualmente recursos adicionales a los asignados en su presupuesto institucional por concepto de Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN); por lo que solicitan que tales recursos sean incorporados en el presente Año Fiscal para contar con financiamiento para sus gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos;
Que, a través del Memorando Nº 0702-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado que la propuesta de modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, respecto a no considerar la mayor recaudación de ingresos por FONCOMUN para los gobiernos locales dentro de los límites establecidos en el citado Decreto Supremo, estaría en consistencia con el límite del gasto no financiero y gasto corriente (incluyendo mantenimiento) establecidos para el año fiscal 2022 en el Marco Macroeconómico Multianual 2023-2026;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, a fin de incorporar un literal en el referido artículo, a efectos que no se considere la mayor percepción de ingresos en el rubro FONCOMUN para los gobiernos locales, en la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 de dicho Decreto Supremo;
De conformidad con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otra disposición;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos
Modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a lo detallado en el Anexo Nº I “Modificación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para financiar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos gobiernos regionales, establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF”, en el Anexo Nº II “Modificación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para financiar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF” y en el Anexo Nº III “Modificación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para financiar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2022-EF
Incorporar el literal g) en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, que establece la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, así como de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3. Aplicación específica de límites máximos
Para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no se considera:
(…)
g) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de la mayor percepción de recursos en el rubro Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) de los gobiernos locales”.
Artículo 3.- Responsabilidad
Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4.- Publicación
Los Anexos Nº I, Nº II y Nº III se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2134812-1