EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto impulsar la reactivación y fortalecimiento de las MYPE a través de la continuidad de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) – Compras a MYPErú, previsto en el Decreto de Urgencia 058-2011 y sus modificatorias.
Artículo 2. Continuidad de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC)
2.1 Los núcleos ejecutores de compras que, a la entrada en vigencia de la presente ley, han sido constituidos en el marco de lo dispuesto en el Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011 y sus modificatorias, están habilitados para adquirir los bienes señalados en el Anexo del Decreto de Urgencia 056-2021, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC).
2.2 Para tal efecto, establézcase hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011 y sus modificatorias, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia 075-2020.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de julio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los nueve días del mes de enero de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
2141735-1