LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la promoción de la actividad acuícola de cría de camarón de agua dulce para la micro y pequeña empresa (MYPE) para impulsar la formalización de dicha actividad económica.
PRIMERA. Justificación para la promoción de la cría de camarón de agua dulce
La declaración de interés nacional de la promoción de la cría de camarón de agua dulce se justifica por las siguientes razones:
a) Promover y fomentar el inicio de la cadena de reproducción sostenible del camarón de agua dulce a nivel nacional.
b) Evitar el avance de la contaminación de ríos y fuentes en los que se desarrolla la cría de camarón de agua dulce
c) Preservar los hábitats naturales de reproducción del camarón de agua dulce.
SEGUNDA. Autoridades competentes
En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de la Producción, el Ministerio del Ambiente y los gobiernos regionales, de conformidad con sus atribuciones y competencias, realizarán las acciones pertinentes para la citada promoción.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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