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Ley que establece acogimiento excepcional al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo 973

2022-12-30
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LEY Nº 31661

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE ACOGIMIENTO EXCEPCIONAL AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS REGULADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 973

Artículo 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto flexibilizar, de manera temporal y excepcional, el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el Decreto Legislativo 973, a fin de contribuir con la reactivación de la inversión privada en el país.

Artículo 2.- Acogimiento excepcional al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

2.1 Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el Decreto Legislativo 973, las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión, en cualquier sector de la actividad económica, que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000 000), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el impuesto general a las ventas.

2.2 Las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas que se presenten al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior deben cumplir con los demás requisitos y aspectos establecidos en el Decreto Legislativo 973 y sus normas reglamentarias y complementarias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2139646-4

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