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Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social.

2023-06-11
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LEY Nº 31781

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LA ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, considerando como fundamentales las iniciativas o acciones a nivel de gobierno que estimulen la interacción del adulto mayor con discapacidad con la familia y el entorno social inmediato, y que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 2. Protección de los derechos de las personas adultas mayores con discapacidad o en riesgo de exclusión social

El Estado peruano garantiza la protección de los derechos a la salud, a la seguridad, a la no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, a la educación, al trabajo, a la participación, entre otros en condiciones de igualdad, de las personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, mediante programas, proyectos o actividades que aseguren su debida atención en los distintos niveles de gobierno, sin perjuicio de los derechos que establecen las normas nacionales vigentes y convenios internacionales respecto de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 3. Medidas para la protección, promoción y desarrollo individual y social de las personas adultas mayores con discapacidad o en riesgo de exclusión social

El Estado presta y prioriza para las personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, al amparo de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, las medidas necesarias y suficientes que permitan su protección, promoción y desarrollo individual y social.

Artículo 4. Política Nacional Multisectorial en Discapacidad

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector en materia de poblaciones vulnerables, prioriza, en el ámbito de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad, la implementación de herramientas o procedimientos integrados de servicios que brinda el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) destinados a la atención de las personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, a través de servicios a nivel nacional, regional y local.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Asignación en uso de bienes muebles e inmuebles

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi), propicia por única vez de manera preferente la asignación en uso de bienes muebles e inmuebles decomisados en favor de las entidades encargadas de la implementación de las herramientas o procedimientos integrados de servicios que brinda el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) destinados a la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, previo cumplimiento de los criterios de derivación y condiciones técnicas establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con las normas que regulan la implementación de los servicios de atención.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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