LEY Nº 31742
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO, TRANSPARENCIA Y MERITOCRACIA DEL SERVICIO CIVIL A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA INTEGRADA PARA LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto implementar la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos, en adelante la Plataforma, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), para contribuir al fortalecimiento y la transparencia de la gestión de los recursos humanos en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en el marco de la modernización del Estado, la lucha contra la corrupción y el buen uso de los recursos públicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley comprende las entidades públicas señaladas en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, así como a los servidores civiles independientemente de su régimen de vinculación. Se encuentran comprendidas también las empresas públicas del Estado.
Artículo 3. Administración, diseño e implementación de la Plataforma
3.1. Se encarga a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el diseño y el mantenimiento de la Plataforma, los cuales serán financiados con sus propios recursos, así como la expedición de las normas complementarias que regulen los principios orientadores, la articulación, el contenido, el funcionamiento y la implementación progresiva de la Plataforma.
3.2. Forman parte del contenido de la Plataforma, como mínimo:
i. Los documentos de gestión de las entidades públicas elaborados en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con sus competencias.
ii. La información producida durante los procesos de selección de postulantes al servicio público, incluyendo el registro de audio y video de las entrevistas desarrolladas.
iii. El legajo de los servidores civiles desde su incorporación hasta el cese en cualquier entidad pública. Esto consiste en datos de identidad, formación educativa (incluyendo grados y títulos), experiencia laboral, antecedentes policiales, penales y judiciales, sanciones administrativas y/o disciplinarias, y otras que se dispongan en normas complementarias.
iv. Otros módulos o componentes que disponga el ente rector, en el marco de sus competencias.
El Congreso de la República tendrá acceso a la información de la Plataforma referida en la presente ley en tiempo real, evitando cualquier tratamiento contrario a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento.
3.3. Son objetivos para el diseño de la Plataforma:
i. Fortalecer el planeamiento y diseño de políticas en materia de recursos humanos del sector público.
ii. Facilitar las actividades de supervisión en el SAGRH.
iii. Dar soporte a los procesos de gestión de recursos humanos a cargo de las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas.
iv. Otorgar a la ciudadanía mayor transparencia en la gestión de recursos humanos.
3.4. El uso de la Plataforma en las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 será regulado según las disposiciones emitidas en el reglamento de la presente ley y las normas complementarias emitidas por SERVIR.
3.5. En concordancia con el numeral precedente, la Plataforma estará a disposición de los ciudadanos de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Para el tratamiento de los datos personales, se adoptan las medidas de seguridad que resulten necesarias a fin de evitar cualquier tratamiento contrario a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento.
PRIMERA. Fuentes complementarias de información sobre recursos humanos del sector público
Para integrar los datos de recursos humanos del sector público, la Plataforma creada en virtud de la presente ley interopera con el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el PDT Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Los lineamientos para la interoperabilidad se establecen en el reglamento de la presente ley, considerando criterios de confidencialidad, responsabilidad en el uso y progresividad en su implementación, y las competencias institucionales según las normas vigentes.
Cuando otras entidades del Poder Ejecutivo posean información centralizada requerida para la implementación de la Plataforma, la ponen a disposición de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) de manera gratuita y permanente, en el marco de sus competencias.
Para el tratamiento de los datos personales, se adoptan las medidas de seguridad que resulten necesarias a fin de evitar cualquier tratamiento contrario a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprueba el reglamento en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2178399-2