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Ley que prorroga la vigencia de las Leyes 27623 y 27624. Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y para la explotación de hidrocarburos.

2022-12-30
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LEY Nº 31663

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS LEYES 27623 Y 27624

Artículo 1.- Objeto y fin de la Ley

La presente ley tiene por objeto prorrogar la vigencia de la Ley 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, y la Ley 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, con la finalidad de promover la exploración en las actividades mineras y de hidrocarburos y propiciar así el desarrollo de nuevos proyectos de inversión.

Artículo 2.- Prórroga

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de las siguientes leyes:

a) Ley 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

b) Ley 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

Artículo 3.- Transparencia

El Ministerio de Energía y Minas publica anualmente en su portal institucional la siguiente información vinculada a la aplicación de la presente ley:

a) La relación de contratos, inversionistas y monto total de las inversiones en exploración minera y de hidrocarburos comprometida.

b) La relación de contratos, inversionistas y monto total de las inversiones en exploración minera y de hidrocarburos comprometida y acogida en el marco de la presente ley.

c) La relación de contratos, inversionistas y monto total de devolución otorgada en acogimiento de lo regulado en la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2139646-6

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