LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo para el reconocimiento y promoción de negocios de preparación o venta de dulces tradicionales elaborados de manera artesanal, manufacturada o a nivel de subsistencia como microempresas generadoras de autoempleo productivo en la vía pública, con el fin de garantizar su bienestar social, comercial, económico, turístico y gastronómico, cuya actividad relevante recibe apoyo de las entidades gubernamentales de todos los niveles de gobierno, las cuales desarrollan políticas, planes, estrategias y programas para impulsar su formalización, consolidación y sostenibilidad.
Artículo 2. Reconocimiento de la preparación o venta de dulces tradicionales como actividad de interés público
Se reconoce la preparación o venta de dulces tradicionales como actividad de interés público de carácter social, económico, turístico y cultural, constituyendo microempresas generadoras de autoempleo productivo en la vía pública, fomentando espacios de desarrollo socioeconómicos inclusivos a favor de la población peruana y resguardando nuestras tradiciones peruanas.
Artículo 3. Fomento de los estándares sanitarios y ambientales y promoción de la alimentación saludable de dulces tradicionales
La actividad económica de dulces tradicionales elaborados de manera artesanal, manufacturada o a nivel de subsistencia se alinea con los estándares de buenas prácticas en su proceso productivo, con la obligación de cumplir con las normas de salubridad y el buen manejo de residuos sólidos y con la promoción de la alimentación saludable.
Los gobiernos locales suscriben convenios de cooperación con las asociaciones de expendedores de dulces tradicionales en la vía pública dentro de su jurisdicción, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la comunidad en armonía con las normas para el cuidado del medio ambiente y del ornato de la ciudad.
Artículo 4. Regulación y promoción
Los gobiernos locales regulan el comercio de los dulces tradicionales como microempresas generadoras de autoempleo productivo en la vía pública, estableciendo para tal efecto, dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad, en adecuadas condiciones de higiene y salubridad, de acuerdo con las atribuciones y funciones que le otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
PRIMERA. Día Nacional de los Dulces Tradicionales
Se declara el último sábado de abril de cada año Día Nacional de los Dulces Tradicionales, por lo que las entidades competentes, en todos los niveles de gobierno, promueven actividades para su difusión, promoción y desarrollo de forma directa.
SEGUNDA. Plazo para la regulación
Los gobiernos locales, dentro del plazo de noventa días calendario, regulan vía ordenanza municipal lo señalado en el artículo 4 de la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2189167-1