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Medios de Defensa que deben ser utilizados por contribuyentes y/o administrados: Principio de legalidad – Principio de Autoridad – principio de la doble instancia – principio de independencia jurisdiccional – El numeral 236.1 de la Ley 27444 – artículo 60.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) – Artículo 60.1 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que si se advierte terceros que puedan ser afectados, debe notificárseles con el procedimiento administrativo.

2023-06-08
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CASACIÓN Nº 2049-2019 LIMA

Materia: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

SUMILLA:

En la recurrida no se desconoce la facultad que tienen las municipalidades, con arreglo al artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de retirar elementos antirreglamentarios, como  pueden ser antenas de telecomunicaciones instaladas sin licencia, sino que incide en que, a fin de salvaguardar el derecho al debido proceso de la empresa Viettel Perú S.A.C., concretamente su derecho de defensa, en el procedimiento administrativo sancionador aperturado con la finalidad de retirar una antena de telecomunicación instalada en el inmueble ubicado en la Calle la Florida Nº 150, departamento 501, era necesario que dicha empresa fuera debidamente emplazada, al ser la propietaria de la antena, lo que no ocurrió.

DECISIÓN:

Por las consideraciones expuestas, declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, a folios doscientos once, por la Municipalidad Distrital de San Isidro; por consiguiente, NO CASARON la sentencia de vista de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve, obrante en folios ciento ochenta y nueve, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Lima, que confi rma la sentencia apelada, de folios ciento cuarenta y cuatro, de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete, que declara improcedente la demanda; DISPUSIERON que se publique la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por la Municipalidad Distrital de San Isidro contra Erika Guevara Escudero, sobre autorización judicial. Integra esta Sala Suprema el Señor Juez Supremo Bustamante Zegarra por impedimento de la Señora Jueza Suprema Echevarría Gaviria. Interviene como ponente el Juez Supremo Ruidías Farfán. SS. BUSTAMANTE OYAGUE, SALAZAR LIZÁRRAGA, CUNYA CELI, BUSTAMANTE ZEGARRA, RUIDÍAS FARFÁN. C-2181602-114.

RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS UTILIZADOS PARA GANAR LA CASACIÓN:

  • Principio de legalidad y el de corrección funcional, por el cual las actuaciones de la administración pública se encuentran vinculadas y sometidas a la Constitución y a la ley y, en ese orden, sirviendo el principio de legalidad como pauta de orientación en la decisión de las autoridades que resuelven el asunto administrativo conforme a la atribución constitucional y legal de sus competencias dispuestas por la Constitución y la ley. En suma, las instancias han omitido aplicar correctamente las normas referidas afectando el principio de legalidad, al no haber aplicado las referidas normas, y por ende, incurrir en una deficiente motivación, dado que su pretensión es que se le permita el ingreso al bien de la demandada para poder proceder al retiro de la antena instalada irregularmente pues no cuenta con permiso de la demandante, acorde a la infringida Ordenanza Nº 310/MSI que aprueba la tabla de infracciones, sanciones administrativas y medidas complementarias.
  • El numeral 236.1 de la Ley 27444 establece que la autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto en el artículo 146 de la citada ley.
  • (…) era pertinente advertir lo expuesto en el artículo 60.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), esto es, que de advertirse la existencia de terceros y cuyos derechos puedan verse afectados, estos deben ser notificados de dicho procedimiento.
  • (…) no cumpliéndose lo dispuesto por el artículo 60.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que dispone que si se advierte terceros que puedan ser afectados, debe notificárseles con el procedimiento administrativo, y atendiendo que Ley de Comunicaciones reconoce que es obligación del concesionario cumplir las normas municipales para la instalación de equipo de telecomunicaciones que fueron instalados en la azotea que se encontraba en arrendamiento, es que, se concluye que la demandante perse no es pasible de ser infraccionada por la entidad edil tal como se tipifica la infracción con código 10.30 “Por instalación de antenas de estaciones de telefonía, radio, televisión, etc. sin licencia b) Al propietario del inmueble…”.
  • (…) no se cumplió con lo dispuesto por el artículo 60.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que si se advierte terceros que puedan ser afectados, debe notificárseles con el procedimiento administrativo. (…).

NOTA IMPORTANTE

LAS CASACIONES PUEDEN UTILIZARSE PARA EXTRAER PRINCIPIOS, NORMAS Y JURISPRUDENCIA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES ANTE UNA INTERVENCIÓN DE SUNAT.

“El modelo de Estado en el que se desarrolló y surgió el recurso de casación ha sido superado. Hace mucho ha surgido un nuevo modelo denominado Estado constitucional.”

Dentro del marco de un Estado de Derecho la casación se desarrolla y sufre cambios generando que surjan las otras finalidades de esta institución que, en el Perú, siempre hemos conocido. Tan solo medio siglo después de la creación del primer Tribunal Casacional se expidió una ley que derogó el Recurso de Urgencia Obligatorio, precisando que si un caso llegaba por segunda vez al Tribunal como consecuencia de una segunda casación el juez debía resolver conforme a lo que decía el Tribunal Casacional. Aquí se evidencia claramente que dicho Tribunal dejaba de ser un órgano político para convertirse en uno jurisdiccional, pues su decisión pasaba a ser vinculante para el juez, es decir se encontraba diciendo derecho y dejando de lado su función original puramente negativa.

La transformación del Tribunal Casacional, de control político del poder judicial hacia regulador judicial de la interpretación jurisprudencial, se dio por dos motivos: la codificación del derecho objetivo y la desaparición de la desconfianza en los jueces que el pensamiento de la revolución había heredado del antiguo régimen. Es decir que se comenzó a distinguir entre la interpretación auténtica, que correspondía al poder legislativo y a la que se veían obligados a utilizar los jueces para resolver las controversias en el sistema inicial, de la interpretación jurisprudencial la cual corresponde al poder judicial. Se distinguió a la jurisprudencia ya no como un peligro para la ley, sino como una colaboración del legislador en la aplicación de la norma en la correspondiente evolución del derecho, y por tanto se entendió a la uniformidad de la jurisprudencia como uno de los fines claves del sistema casacional.

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