Lima, 21 de diciembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1372 se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales disponiéndose, entre otros, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa de acuerdo con las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia;
Que en los artículos 4 y 9 del Reglamento del citado decreto legislativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF, se regulan los datos que se deben consignar en la referida declaración, así como los supuestos y plazos en que debe actualizarse la información del beneficiario final declarada a la SUNAT;
Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT se establece la forma y condiciones para la presentación de la declaración de beneficiario final, se indica que dicha presentación se realiza gradualmente y se dispone qué personas jurídicas debían presentarla en el mes de diciembre de 2019;
Que en la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT se señalan los obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023, estableciéndose que los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, la deben presentar hasta las fechas de vencimiento fijadas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas;
Que atendiendo a que el número de beneficiarios finales de los entes jurídicos puede ser mucho mayor que el de las personas jurídicas, lo que hace más laboriosa la obtención de la información relativa a aquellos y, en su caso, la validación y procesamiento de la información que dichos beneficiarios deben presentar en formato físico según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, se considera conveniente prorrogar el plazo para que tales obligados presenten la declaración del beneficiario final en tanto se implementa otro medio por el que los beneficiarios finales puedan brindar la información correspondiente y se optimiza el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración del Beneficiario Final;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que la modificación del plazo debe regir a la brevedad;
En uso de las facultades establecidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales; el párrafo 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF; el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 y cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución prorroga el plazo para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final.
Artículo 2.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT
2.1 Modifícase el título de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT, conforme a lo siguiente:
“Resolución de Superintendencia que establece los sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022, 2023 o 2024”
2.2 Modifícase el epígrafe del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT, así como el encabezado y el literal b) del primer párrafo de dicho artículo conforme a lo siguiente:
“Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022, 2023 o 2024 y plazo de presentación
Deben presentar la declaración en el año 2022, 2023 o 2024, conforme se detalla a continuación:
(…)
b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2023 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo diciembre de 2023, o de ser el caso, de sus prórrogas”.
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2136415-1