Lima, 27 de octubre de 2023
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se regula la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría, aprobándose para tal efecto el Formulario Virtual N° 616-PDT Trabajadores Independientes, cuya última versión 1.6 fue aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 032-2015/SUNAT;
Que, para facilitar la presentación de declaraciones y la realización de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT aprobó el Formulario Virtual N° 616-Simplificado Trabajadores Independientes, como medio alternativo al PDT Trabajadores Independientes, el cual puede ser usado por los sujetos que cumplan con lo señalado en el artículo 4 de la citada resolución, entre otro, que no necesiten consignar información relativa a créditos o saldos a favor, lo que sustentaba su carácter simplificado;
Que, conforme a la normativa vigente, los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría tienen, con carácter definitivo, la calidad de emisores electrónicos y, por ende, deben emitir recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas utilizando el sistema de emisión electrónica (SEE) regulado por la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, desde la oportunidad en que deban emitir y otorgar recibos por honorarios. Adicionalmente, deben registrar en el SEE la información relativa a los recibos por honorarios y/o notas de crédito que emitan, por causas que no les sean imputables, en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, así como la relativa a las rentas percibidas por operaciones por las que se exceptúe de emitir comprobantes de pago, dentro del plazo establecido para ello;
Que, dado que a la fecha todos los perceptores de rentas de cuarta categoría que deban emitir y otorgar recibos por honorarios son emisores electrónicos y la información del SEE se incorpora de manera automática en el rubro “Detalle de comprobantes de pago” del Formulario Virtual N° 616-Simplificado Trabajadores Independientes, resulta conveniente modificar la denominación de dicho formulario virtual y disponer que sea de uso obligatorio por los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los artículos 29 y 87 del TUO del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT, que aprueba el Formulario Virtual N° 616-Simplificado Trabajadores Independientes para la declaración y el pago a cuenta mensual a través de SUNAT Virtual de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría, a fin de modificar la denominación de dicho formulario y disponer su uso obligatorio.
Artículo 2.- Modificación de la denominación del Formulario Virtual N° 616-Simplificado Trabajadores Independientes
2.1. Modifícase la denominación del Formulario Virtual N° 616-Simplificado Trabajadores Independientes, por la de “Formulario Virtual N° 616-Trabajadores Independientes”.
2.2. Toda referencia a la utilización del Formulario Virtual N° 616-Simplificado Trabajadores Independientes en la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT y en otras resoluciones de superintendencia, entiéndase efectuada al Formulario Virtual N° 616-Trabajadores Independientes.
Artículo 3.- Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT
Modifícase los incisos b) y c) del artículo 1; el artículo 2; el numeral 5.1, el encabezado y el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5 y el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- DEFINICIONES
(…)
b) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
(…)”.
“Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas para que los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría utilicen el formulario virtual que se aprueba en el artículo 3, siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.”
“Artículo 5.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA
5.1. El Formulario Virtual N° 616-Trabajadores Independientes es utilizado para la presentación de las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
5.2. La presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N° 616 Trabajadores Independientes se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría debe:
(…)
b) Ubicar el Formulario Virtual N° 616-Trabajadores Independientes e ingresar la información que corresponda al período tributario a declarar siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario, teniendo en cuenta que:
b.1) En el rubro “Detalle de comprobantes de pago” se incorpora de manera automática la información registrada en el Sistema de Emisión Electrónica.
b.2) De no haber tenido la calidad de emisor electrónico en el periodo omitido por declarar o a rectificar, debe informar:
i) los recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada; y,
ii) los ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, síndico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
(…)”.
“Artículo 9.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA
9.1. El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría utiliza el Formulario Virtual N° 616-Trabajadores Independientes para sustituir o rectificar su declaración original, independientemente del periodo a que se refiera y del formulario que se hubiera utilizado para la presentación de dicha declaración.
9.2. Para sustituir o rectificar la declaración se debe consignar todos los datos del Formulario Virtual N° 616-Trabajadores Independientes, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.”
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1.1.2024.
Primera.- Derogatorias en la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT
Deróguese los artículos 4 y 8 de la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT.
Segunda.- Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT
Deróguese la Resolución de Superintendencia N. 138-2002/SUNAT que norma la presentación de declaraciones mediante el programa de declaración telemática (PDT) para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ
Superintendente Nacional (e)
2229487-1