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Resolución de Superintendencia que modifica las Resoluciones de Superintendencia N°s. 000112-2021/Sunat y 000040-2022/Sunat respecto al llevado en forma electrónica del Registro de Ventas e Ingresos. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA Nºs. 000112-2021/SUNAT Y 000040-2022/SUNAT, RESPECTO AL LLEVADO EN FORMA ELECTRÓNICA DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

2023-06-30
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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000138-2023/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LAS
RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N.OS 000112-2021/SUNAT Y
000040-2022/SUNAT, RESPECTO AL LLEVADO EN FORMA ELECTRÓNICA DEL
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

(DESCARGAR SEPARATA COMPLETA)

Lima, 27 de junio de 2023

 

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT (Resolución Modifi catoria) se aprueba, a
partir del 1 de julio de 2023, el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para que a través de él se lleve el Registro
de Compras de manera electrónica (RCE) -cuyo módulo es aprobado por esa misma resolución- y el Registro de
Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) -cuyo módulo fue aprobado por la Resolución de Superintendencia N.°
000112-2021/SUNAT (Resolución), vigente desde el 1 de noviembre de 2021; siendo que dicho sistema se caracteriza
por proporcionar las propuestas de RCE y de RVIE para que el sujeto pueda aceptarlas o ajustarlas mediante su
complementación o reemplazo, en los términos señalados en dicha normativa;
Que determinados aspectos que comparten el RCE y el RVIE han sido regulados de manera distinta. Así, tenemos que: i)
la complementación de la propuesta de RCE permite no solo incluir documentos o incluir, modifi car o reubicar determinada
información, a diferencia de la complementación de la propuesta de RVIE que solo permite incluir documentos; ii) en la
constancia de recepción de ajustes posteriores en el RCE pueden fi gurar uno o más periodos materia de ajuste, en tanto
que en la constancia de recepción de ajustes posteriores en el RVIE solo puede fi gurar un periodo y iii) el generador
puede anotar operaciones en el RCE aun cuando hubiera comunicado la suspensión temporal de actividades, lo que
no ocurre en el caso del RVIE, en el que además es necesario comunicar previamente el reinicio de actividades. En
consecuencia, se estima conveniente uniformizar el tratamiento dado en el RVIE con el del RCE, teniendo en cuenta
las diferencias propias de cada registro, correspondiendo, por ello, realizar ajustes en los artículos 8 y 9 y en los anexos
N.os 4 y 5 de la Resolución, así como en el texto que la Resolución Modifi catoria propuso para sustituir el artículo 11 de
la Resolución;
Que es necesario facilitar la anotación en el RVIE, por lo que resulta pertinente realizar ajustes en la formulación de
la propuesta de RVIE y en el reemplazo de esta. Además, es necesario que el RVIE permita la anotación de la factura
emitida a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, cuando corresponda al amparo de
la normativa vigente, y que la normativa refl eje aquello que el módulo RVIE puede proporcionar. En consecuencia, es
preciso modifi car los anexos N.os 1 y 2 y los artículos 8 y 9 de la Resolución;
Que, adicionalmente, es conveniente realizar determinados ajustes en las tablas 3, 5 y 8 del anexo N.° 1 y en
los anexos N.os 2, 3, 4 y 5 de la Resolución, así como en el texto que la Resolución Modificatoria propuso para
la tabla 7 del anexo N.° 1 y los anexos N.os 8, 12 y 13 de la Resolución para incluir cambios, en su mayoría, de
carácter formal;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código
Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el inciso
c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto
Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el
inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución
de Superintendencia N.° 000042-2022/SUNAT

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