Lima, 28 de diciembre del 2022
CONSIDERANDO:
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, según el artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en
delegación;
Que, asimismo, el artículo 7 y el literal n) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, establecen que el Ministro(a) de Economía y Finanzas representa al Ministerio de Economía y Finanzas y, en consecuencia, puede delegar en los funcionarios de dicho Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función como Ministro(a) de Estado, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 66.2 del artículo 66 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son incentivos presupuestarios, entre otros, los convenios de apoyo presupuestario; disponiendo, asimismo, en el numeral 67.1 del artículo 67 del referido Decreto Legislativo que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los Sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los Pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la eficiencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales;
Que, conforme a lo previsto en los numerales 67.2 y 67.3 del artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los Convenios de Apoyo Presupuestario (CAP) son mecanismos de asignación condicionada de recursos a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que pueden ser financiados con recursos públicos que corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a cargo del MEF y/o provenientes de donaciones;
Que, con el propósito de lograr una mayor fluidez y eficiencia en la ejecución de los convenios que suscriba el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación de los Convenios de Apoyo Presupuestario a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es conveniente delegar las facultades asignadas al titular de la entidad para suscribir convenios, adendas, actas y otros documentos necesarios para la implementación de dichos convenios, en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Presupuesto Público, de conformidad con lo previsto en el literal n) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;
Que, por otro lado, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 366-2020-EF/50, autoriza al Director General de la Dirección General de Presupuesto Público a suscribir el Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero entre el KfW y la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas; sin embargo, es necesario que se modifique el referido artículo 2 a fin que comprenda, adicionalmente, la autorización de suscribir adendas al mencionado Acuerdo Separado del Contrato de Aporte Financiero, con el objeto de poder lograr una mejor implementación de dicho Acuerdo;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-20019-JUS, y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación para la suscripción de Convenios de Apoyo Presupuestario, adendas, actas y otros documentos necesarios para su implementación
Delegar en el(la) Director(a) General de la Dirección General de Presupuesto Público, la facultad de suscribir los Convenios de Apoyo Presupuestario, a los que hace referencia el numeral 67.3 del artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como las adendas, actas y otros documentos necesarios para la implementación de dichos convenios.
Artículo 2.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 366-2020-EF/50
Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 366-2020-EF/50, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2. Autorización
Autorizar al(la) Director(a) General de la Dirección General de Presupuesto Público a suscribir el Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero entre el KfW y la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, así como las adendas y toda documentación que forme parte de dicho Acuerdo Separado.”
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2138811-1